Resolución 1843 de 2025: las seis evaluaciones médicas ocupacionales que su empresa debe cumplir

Equipo Clínica del Trabajo IPS · 27 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo es hoy la norma que regula las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Reemplazó a la Resolución 2346 de 2007 y a la 1918 de 2009, y cambió la forma en que las empresas deben planear, pagar y documentar los exámenes de sus trabajadores.

Las seis evaluaciones, en una tabla

Evaluación¿Cuándo aplica?Lo que no puede olvidar
PreingresoAntes de iniciar labores.El médico necesita el perfil del cargo con tareas y riesgos.
PeriódicasSegún los riesgos y el plan del SG-SST, o por cambio de cargo.La periodicidad la define la vigilancia epidemiológica, no la costumbre.
EgresoAl terminar la relación laboral.Tiene plazo: prográmela junto con la carta de terminación.
Post-incapacidadAl terminar una incapacidad de 30 días o más.Debe hacerse inmediatamente, antes del reintegro.
Retorno laboralTras una ausencia de 90 días o más por causas no médicas.Aplica, por ejemplo, a licencias o suspensiones largas.
Seguimiento o controlCuando el estado de salud del trabajador requiere vigilancia.Da continuidad a recomendaciones y restricciones.

La que más riesgo genera: post-incapacidad

El reintegro después de una incapacidad larga es el momento de mayor exposición legal para la empresa. Sin evaluación post-incapacidad, el empleador no sabe si el trabajador puede volver a su cargo, si necesita restricciones o si debe ser reubicado. Si se agrava la condición, la falta de ese documento pesa en contra de la empresa en una reclamación por estabilidad laboral reforzada o por enfermedad laboral.

Regla práctica: ninguna incapacidad de 30 días o más termina sin orden de evaluación post-incapacidad. Póngalo en su procedimiento de nómina.

Lo que la norma pone a cargo del empleador

  • El costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias. No se le puede trasladar al trabajador ni al aspirante.
  • Realizarlas en la jornada laboral y, cuando la evaluación es en otro municipio, cubrir el desplazamiento.
  • Entregar el perfil del cargo a la IPS, con las tareas y los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
  • Acatar las recomendaciones médicas y adaptar las condiciones de trabajo.

Y lo que le corresponde a la IPS

La historia clínica ocupacional queda bajo custodia de la IPS, no de la empresa. El empleador recibe el concepto de aptitud y las recomendaciones, pero no los diagnósticos, salvo autorización del trabajador. Si su proveedor le entrega historias clínicas completas, está incumpliendo y usted también queda expuesto.

Cinco errores que vemos en las empresas del Suroeste

  1. Omitir el examen de egreso “porque el trabajador renunció”.
  2. Reintegrar después de incapacidades largas sin evaluación post-incapacidad.
  3. Usar la misma periodicidad para todos los cargos, sin importar el riesgo.
  4. No enviar el perfil del cargo a la IPS.
  5. Guardar en la empresa copias de historias clínicas.

Cómo le ayudamos

En Clínica del Trabajo IPS practicamos las seis evaluaciones en Amagá o en jornadas en su empresa, custodiamos la historia clínica y le entregamos el concepto de aptitud con recomendaciones claras. Con el staff médico laboral acompañamos los casos de reintegro, restricción y reubicación.

Ver las evaluaciones y cotizar

Fuente: Resolución 1843 de 2025, Ministerio del Trabajo. Verifique siempre el texto oficial vigente.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional sobre un caso concreto.

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