
La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo es hoy la norma que regula las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Reemplazó a la Resolución 2346 de 2007 y a la 1918 de 2009, y cambió la forma en que las empresas deben planear, pagar y documentar los exámenes de sus trabajadores.
Las seis evaluaciones, en una tabla
| Evaluación | ¿Cuándo aplica? | Lo que no puede olvidar |
|---|---|---|
| Preingreso | Antes de iniciar labores. | El médico necesita el perfil del cargo con tareas y riesgos. |
| Periódicas | Según los riesgos y el plan del SG-SST, o por cambio de cargo. | La periodicidad la define la vigilancia epidemiológica, no la costumbre. |
| Egreso | Al terminar la relación laboral. | Tiene plazo: prográmela junto con la carta de terminación. |
| Post-incapacidad | Al terminar una incapacidad de 30 días o más. | Debe hacerse inmediatamente, antes del reintegro. |
| Retorno laboral | Tras una ausencia de 90 días o más por causas no médicas. | Aplica, por ejemplo, a licencias o suspensiones largas. |
| Seguimiento o control | Cuando el estado de salud del trabajador requiere vigilancia. | Da continuidad a recomendaciones y restricciones. |
La que más riesgo genera: post-incapacidad
El reintegro después de una incapacidad larga es el momento de mayor exposición legal para la empresa. Sin evaluación post-incapacidad, el empleador no sabe si el trabajador puede volver a su cargo, si necesita restricciones o si debe ser reubicado. Si se agrava la condición, la falta de ese documento pesa en contra de la empresa en una reclamación por estabilidad laboral reforzada o por enfermedad laboral.
Regla práctica: ninguna incapacidad de 30 días o más termina sin orden de evaluación post-incapacidad. Póngalo en su procedimiento de nómina.
Lo que la norma pone a cargo del empleador
- El costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias. No se le puede trasladar al trabajador ni al aspirante.
- Realizarlas en la jornada laboral y, cuando la evaluación es en otro municipio, cubrir el desplazamiento.
- Entregar el perfil del cargo a la IPS, con las tareas y los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
- Acatar las recomendaciones médicas y adaptar las condiciones de trabajo.
Y lo que le corresponde a la IPS
La historia clínica ocupacional queda bajo custodia de la IPS, no de la empresa. El empleador recibe el concepto de aptitud y las recomendaciones, pero no los diagnósticos, salvo autorización del trabajador. Si su proveedor le entrega historias clínicas completas, está incumpliendo y usted también queda expuesto.
Cinco errores que vemos en las empresas del Suroeste
- Omitir el examen de egreso “porque el trabajador renunció”.
- Reintegrar después de incapacidades largas sin evaluación post-incapacidad.
- Usar la misma periodicidad para todos los cargos, sin importar el riesgo.
- No enviar el perfil del cargo a la IPS.
- Guardar en la empresa copias de historias clínicas.
Cómo le ayudamos
En Clínica del Trabajo IPS practicamos las seis evaluaciones en Amagá o en jornadas en su empresa, custodiamos la historia clínica y le entregamos el concepto de aptitud con recomendaciones claras. Con el staff médico laboral acompañamos los casos de reintegro, restricción y reubicación.
Ver las evaluaciones y cotizar
Fuente: Resolución 1843 de 2025, Ministerio del Trabajo. Verifique siempre el texto oficial vigente.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional sobre un caso concreto.
