
Un programa de control de alcohol y sustancias psicoactivas reduce accidentes graves. Mal implementado, expone a la empresa a demandas por violación de derechos fundamentales.
¿Qué exige la norma?
La Resolución 1075 de 1992 obliga a incluir en el SG-SST campañas de prevención del alcoholismo y la farmacodependencia. El Decreto 1108 de 1994 prohíbe presentarse a trabajar bajo sus efectos.
Lo que SÍ puede hacer el empleador
- Incluir la prohibición en el Reglamento Interno de Trabajo.
- Aplicar pruebas con protocolo médico, consentimiento informado y cadena de custodia, sobre todo en cargos de riesgo.
- Retirar preventivamente al trabajador de la labor de riesgo ante un resultado positivo.
- Iniciar proceso disciplinario con base en un resultado confirmado.
Lo que NO puede hacer
- Sancionar o despedir sin agotar el procedimiento disciplinario del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, y el del Reglamento Interno.
- Usar un tamizaje presuntivo como única prueba.
- Divulgar el resultado: es un dato sensible (Ley 1581 de 2012).
- Tratar como simple falta disciplinaria lo que puede ser una enfermedad (adicción) sin valoración médica.
Jurisprudencia. La Corte Constitucional ha exigido que la prohibición sea razonable frente al riesgo del cargo, y la Corte Suprema exige debido proceso y proporcionalidad en la sanción.
Protocolo en 5 pasos
- Prohibición en el RIT y en el SG-SST, socializada con los trabajadores.
- Prueba con personal de salud, consentimiento y cadena de custodia.
- Positivo: retiro preventivo de la labor de riesgo ese día.
- Prueba confirmatoria y proceso disciplinario con descargos.
- Decisión proporcional y documentada.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional sobre un caso concreto.
